certificaciones y ahorro energético

Resulta paradójico pero las certificaciones energéticas españolas actuales nada tienen que ver con un ahorro energético posible y al alcance de todos. Los primeros se usan para contratos rápidos de venta o arrendamiento. El segundo requiere propietarios con una visión más práctica que, tras un estudio específico de cada caso, persigan una disminución del coste de la energía a utilizar. La calidad de la construcción española de las últimas décadas es tan pobre que hacer realidad este ahorro no es difícil.

Aún así nos lo repiten por todos lados: certificaciones obligatorias para todas las construcciones de obra nueva y desde el 1 de Junio de 2013 también para todos todos los inmuebles que se vendan o alquilen sea cual sea su antigüedad. “El objeto de este procedimiento es promover los edificios de alta eficiencia energética así como las inversiones en ahorro de energía mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y usuarios sobre sus características energéticas”. Así lo dice el Real Decreto 235-2013 de 5 de Abrilir a un enlace externo.

Extraoficialmente diremos que esta  certificación energética  no es sino otra tasa más a propietarios y ahorradores con independencia de su renta. Quien piense que esta inútil obligación impuesta nació por razones de ética medioambiental se equivoca. El procedimiento tiene un sólo objetivo: aliviar el padecimiento de un sector inmobiliario masificado, desfasado y caduco.

Nuestra opinión es que este certificado debería ser:

  • más exigente, preciso y técnico (actualmente lo pueden realizar desde químicos hasta ingenieros técnicos navales);
  • público y realizado por profesionales homologados y controlados por las administraciones;
  • eficaz y útil (ahora mismo sólo es un papel necesario más para vender o arrendar);
  • optativo para la mayoría de pequeños negocios o viviendas y solamente obligatorio para grandes edificios e instalaciones.

No pertenecemos a ninguna de las numerosas plataformas de negocio que proliferan por la red con o sin cualificación. Informamos, damos presupuestos bien por teléfono o bien por correo electrónico, realizamos las visitas, los cálculos y firmamos y nos responsabilizamos de los certificados nosotros mismos. Tampoco aceptamos calificar una vivienda, edificio o local “a la carta”, con categoría superior a la que tenga en realidad.

La copia de certificados de unas viviendas en otras, sin toma de datos ni cálculos, desgraciadamente se ha convertido en una estafa habitual. Nuestras certificaciones -como las de muchos compañeros- son individuales, precisas y lleva tiempo hacerlas: dos días para las viviendas más pequeñas y cuatro para los casos complejos. La visita y la toma de datos presencial será en cualquier caso necesaria.

Si estás de acuerdo con todo o parte de lo anterior y quieres que te realicemos y registremos una certificación de eficiencia energética, nuestros precios son los siguientes:

a) Viviendas unifamiliares

b) Pisos en bloques de vivienda

c) Pisos grandes en bloques de vivienda

d) Locales comerciales

e) Edificios completos
f) Agrupaciones de viviendas, locales y otros

de hasta 180 m2
de más de 180 m2
de hasta 60 m2
de 60 a 120 m2
de 120 a 180 m2
de más de 180 m2
de hasta 120 m2
de más de 120 m2
 
 
199 euros     [precio final]
249 euros
119 euros
159 euros
199 euros
239 euros
199 euros
249 euros
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Todos estos precios incluyen el 21% de IVA, la visita y la toma de datos en Castilla-La Mancha, Castilla y León o Madrid, dos copias firmadas del certificado en papel, envío del mismo en pdf con firma digital por correo electrónico, el registro telemático en la administración correspondiente y el envío de la etiqueta del Mº de Industria y Energía. Los casos de edificios, instalaciones o desplazamientos excepcionales no deberían tener unos sobrecostes desproporcionados pero se presupuestarán de modo personal.

La utilidad de este certificado es prácticamente nula, pero el ahorro energético y la eficiencia de las instalaciones de calefacción o climatización sí son una realidad a tener en cuenta. Ante un cambio o renovación de las mismas es muy conveniente estudiar cada caso. El ahorro energético y económico a largo plazo puede ser enorme. En el último inmueble que analizamos -de 60 viviendas en dos bloques-, el ahorro superaba el 40% anual. Los precios para este tipo de estudios siempre los presupuestamos caso por caso, pero la siguiente tabla puede servir como estimación:

g) Viviendas unifamiliares

h) Bloques residenciales
 

i) Oficinas y locales comerciales

de hasta 180 m2
de más de 180 m2
de menos de 50 viviendas
de 50 a 150 viviendas
de más de 150 viviendas
 
[actualizando precios]
 
 
 
 
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Resulta paradójico que nuestras administraciones y organismos públicos prefieran multar a quien no realiza correctamente su certificado, que a espetar -y en último término obligar- a realizar una reforma bien proyectada, eficiente y con una valoración del ahorro correcta y no trivial como en el actual formato. Este certificado de eficiencia energética es un absurdo gasto para el propietario y una oportunidad perdida (otra más) que no fomenta la implantación de sistemas interesantes de ahorro a precios razonables. Para dar color a nuestras grises ciudades y mejorar de verdad nuestra vivienda, las calles, el lugar de trabajo y, en último término, la vida… los caminos son otros.

ciudad gris certificaciones energéticas

Pese a que existe un documento oficial del Ministerio de Industria, Energía y Turismoir a un enlace externo a continuación contestamos a las que podrían ser las preguntas más frecuentes e inmediatas para el usuario:

¿Qué edificios tienen la oblgación de disponer de un ‘CEE’?

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Qué edificios no tienen la obligación de disponer de un ‘CEE’?

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  • Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del ‘CEE’?

  • Los propietarios de la vivienda, el local o el edificio. Dicho propietario será también el responsable de conservar el certificado de eficiencia energética.

¿Deben realizar la certificación empresas autorizadas?

  • No. La calificación energética sólo la pueden realizar profesionales titulados por el Estado: arquitectos e ingenieros. Aunque actualmente muchos negocios presentan “acreditaciones especiales” o se hacen pasar por asociaciones esta práctica es engañosa, ya que no existen empresas certificadoras como tales o cualificación específica para firmar este certificado.

¿Cuándo se debe informar sobre el certificado, o cómo utilizarlo?

  • La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.
  • Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, deberá ser puesto a disposición del comprador.
  • Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado, los propietarios de la vivienda, el local o el edificio.

¿Qué validez tiene un certificado de eficiencia energética?

  • El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años desde su expedición. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización durante este plazo si considera que han existido variaciones en el edificio que pudieran modificar las condiciones recogidas en el certificado.

¿Qué información debe contener un certificado?

El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información:

  1. Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica (dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastral).
  2. Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación: descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio, normativa vigente, año de construcción y descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.
  3. Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética. Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria y -en el caso del sector terciario- la iluminación.
  4. Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el arquitecto o ingeniero certificador.

¿En caso de sustituir las ventanas actuales, la caldera o la unidad de climatización, debería actualizar mi certificado por otro?

  • El RD 235/2013 expone que el propietario cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado, puede actualizarlo a su voluntad. En este caso, es posible que la calificación energética pudiera aumentar en 1 ó 2 categorías por lo que, al realizar la actualización del certificado, se podría justificar mejor la revalorización conseguida por esta reforma.

¿Qué son las medidas pasivas de ahorro energético?

Son todas aquellas medidas que disminuyen la demanda energética del edificio, tales como:

  1. aumentar el aislamiento de la fachada,
  2. sustituir las ventanas por otras de doble acristalamiento,
  3. la vegetación o la instalación de protecciones solares,
  4. las mejoras en los sistemas de calefacción, refrigeración o iluminación tales como sustitución de la caldera por otra de condensación, utilización bomba de calor en los aparatos de refrigeración o el uso de lámparas de bajo consumo.

Para cualquier duda o explicación, contactair a un enlace externo; go to an external link; va até um link externo con nosotros.